martes, 20 de noviembre de 2012

Proyecto: 1.2 Legislación.


El proceso legislativo que afecta al funcionamiento de las aulas hospitalarias es relativamente reciente.

La primera normativa dirigida a los diferentes hospitales españoles en relación con las aulas hospitalarias se recoge, aunque de una manera muy básica, en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), Capítulo V, artículo 63.1 y la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos etc.).
Tras esta primera incursión en este campo el Ministerio de Educación legisló ampliamente en este sentido hasta llegar al 18 de mayo de 1998, cuando este Ministerio junto con el de  Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud, firmaron un convenio,  en el que se sentaron las bases y la política compensatoria destinada a resolver la escolarización de los niños convalecientes o ingresados en centros hospitalarios, de tal forma que  esto no sea un obstáculo para su formación educativa.

La segunda normativa se trata del Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, en su disposición adicional segunda establece una dotación pedagógica necesaria para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los niños en edad escolar internados en aulas hospitalarias.

Por resolución del Parlamento Europeo del 13 de Mayo de 1986 se aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado, la cual recoge que los niños hospitalizados puedan recibir educación durante su convalecencia.
El Ministerio de Educación se hizo el responsable de la organización y funcionamiento de las unidades escolares en instituciones hospitalarias, dotándolas del profesorado necesario, del material para su funcionamiento y de la dotación económica suficiente para la adquisición y renovación del mismo.
Por su parte el Instituto Nacional de la Salud, adquirió los compromisos de habilitar los espacios necesarios en los centros hospitalarios para el funcionamiento de las unidades escolares, asumir los gastos derivados de la infraestructura, mantenimiento y conservación de su equipamiento y de la dotación de equipos informáticos y audiovisuales.
Asimismo, se establecieron los criterios para la creación y dotación de las unidades escolares de ámbito hospitalario. Se estableció la dotación tanto económica como docente el número de maestros en función de las camas pediátricas de cada centro.

Otro Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece en el artículo 3.6 que “el Ministerio de Educación y Cultura promoverá la creación, en los centros hospitalarios y de rehabilitación, de servicios escolares para el adecuado desarrollo del proceso educativo de los alumnos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria internados en ellos".

Tras esta Carta Europea de los Derechos del Niño, la LOGSE publicó el Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, sobre los derechos y deberes de los alumnos.
Posteriormente, la LOPEG publicó el Real Decreto 299/1996, de 28 de Febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

Posteriormente, se publicó el Real Decreto 299/1996 de 28 de febrero, establece que el alumnado hospitalizado mantendrá su escolarización en el centro ordinario en el que desarrolle su proceso educativo y excepcionalmente, cuando no pueda asistir a un centro educativo por permanencia obligada en el domicilio por prescripción facultativa, podrá matricularse en la modalidad de educación a distancia.

Meses más tarde, se publicó la Circular del 12/11/1996 de la Dirección Nacional de Centros Educativos, que establece que los alumnos ingresados en estos centros hospitalarios y que asisten a las aulas hospitalarias mantienen su escolarización, a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros. Para ello los profesores que atienden estas aulas deberán mantener una coordinación permanente con los centros de referencia de estos alumnos.

Dos años más tarde, se publicó la Resolución del 03/07/1998 de la Secretaría General Técnica en el que se da publicidad el 18 de mayo de 1998 al convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto Nacional de la Salud y el Ministerio de Sanidad y Consumo para la atención educativa a los niños hospitalizados.

En la comunidad de Castilla y León, la atención domiciliaria se recoge en el Plan Marco de Atención Educativa a la Diversidad para Castilla y León y en la Orden EDU/1492/2004, de 27 de Septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación. En él se hace referencia a la Atención Hospitalaria y Domiciliaria cuya finalidad es: “aportar una atención educativa adaptada al alumnado que no puede asistir con regularidad a clase por razones de enfermedad”.

Actualmente, a raíz de la toma de competencias tanto educativas como sanitarias por parte de las comunidades autónomas, las aulas hospitalarias han pasado a depender de los respectivos organismos autónomos competentes en la materia.

La normativa referente a todo lo relacionado con las aulas hospitalarias, surgida a partir del año 2006, se va diferenciando según las diferentes comunidades autónomas.

En Castilla y León, donde se llevará a cabo nuestro proyecto, no se han publicado normativas referentes a las aulas hospitalarias desde el año 2004.

No hay comentarios:

Publicar un comentario